domingo, 17 de mayo de 2009

¿PROCESO PENAL…?


Acerca del segundo punto importante: “Proceso penal al P. Mahía y sentencia”, quisiéramos hacer de conocimiento público las circunstancias que se refieren al proceso del P. Francisco Javier Mahía, sucesor del P. Molina (Fundador de Lumen Dei).

Dice la carta: “habiendo transcurrido demasiado tiempo sin dar solución al caso, debido al cambio de Pastor en esta Iglesia de Cuenca; siendo por otra parte grande el daño y el escándalo producido…”. La investigación que se llevó a cabo en torno al P. Francisco Javier Mahía, a raíz de las acusaciones del Sr. Perteguer, fue concluida como calumniosa por Mons. Ramón del Hoyo López, Administrador Apostólico de Cuenca en ese momento. Sorpresivamente, Mons. Yanguas, una vez en la diócesis de Cuenca decide reabrir la investigación, contra el mismo veredicto de su antecesor y de la CIVC-SVA, por insistencia del Sr. Perteguer, (NOTA 2) su familia y otros ex -miembros allegados a él.

El Decreto del 5-12-08 de Mons. José María Yanguas Sanz, obispo de Cuenca, condena al P. Francisco Javier Mahía Colao de “delito de abuso del cargo por la comisión de graves agresiones físicas”. Es la primera vez que se le acusa de tal falta. Una materia distinta de la que se le imputa en la primera investigación. Lo asombroso ahora es que para condenarlo se apoyan en las mismas declaraciones que ya fueron desestimadas por el anterior Administrador Apostólico de Cuenca y por lo tanto por la CIVC-SVA que encomendó el caso. Se recurre a las mismas actas que ya habían sido cerradas, pues la investigación había concluido. Se intenta volver a implicar a las mismas personas, que como testigos juraron no haber presenciado tales actos.

En el caso presente se está condenando a un fiel en virtud de una investigación ya concluida por el anterior Administrador Apostólico de Cuenca en el que quedó de manifiesto la inocencia del inculpado. Y es un principio universal en el derecho, amparado en todas las legislaciones, el que no se pueda condenar a una persona con los mismos argumentos por los cuales ya se declaró su inocencia, a no ser que fueran aportadas nuevas acusaciones, lo cual no consta para nada en este proceso.

Sumado a estas circunstancias, desde el primer momento se observan una serie de irregularidades en el proceso.
  1. El decreto del 5 de diciembre fue comunicado al interesado una semana después de su emisión. Además, el Obispo de Cuenca no es competente para juzgar sobre la persona procesada. El c. 1407 §1 no deja lugar a dudas cuando indica: “Nadie puede ser citado en primera instancia, si no es ante un juez eclesiástico competente por uno de los títulos que se determinan en los cc. 1408-1414”. Ahora bien, tratándose del c. 1720, aducido por el Sr. Obispo como fundamento del proceso, “El Ordinario del lugar es el del domicilio o cuasidomicilio, o el del lugar donde fue cometido el delito (cc. 1408 y 1412)” (CALABRESE A., Comentario exegético al Código de Derecho Canónico, 4 Volumen IV/2, EUNSA, comentario al c. 1720, pág. 2076). Ahora bien, el P. Francisco Javier Mahía no tiene ni domicilio ni cuasi domicilio en Cuenca, ni se le acusa de haber cometido en Cuenca ningún presunto delito. Toda vez que no tiene domicilio ni cuasi domicilio, ni el hipotético o presunto delito tuvo lugar en la diócesis de Cuenca, no se pueden invocar otros títulos de competencia inexistentes en el derecho, teniendo en cuenta además la norma general del c. 18.
  2. Sobre la atribución del delito de abuso de cargo por la comisión de graves agresiones físicas (c. 1321). Mons. Yanguas no da a conocer, ni al mismo P. Mahía, la infracción externa por la que se le atribuye ese delito, ni las personas a las que supuestamente ha ofendido, ni los que llevan a cabo dicha acusación y las pruebas delictivas. Por otra parte, interrogado el acusado y los testigos respondieron en su momento negativamente a las inculpaciones. El Obispo de Cuenca obvia los testimonios donde expresamente los testigos niegan esa imputabilidad. De la misma forma, se han utilizado los testimonios de la primera declaración de 2005 para tergiversar la intencionalidad de los testigos. Estos testigos, miembros de Lumen Dei, vuelven a negar haber presenciado tales hechos inculpatorios (tanto sexuales como agresiones físicas). En la misma línea, frente a las acusaciones gravísimas hacia el P. Mahía, no se le entregaron en su momento las actas de las reuniones, pese a haberlo solicitado durante meses. En lugar de buscar otros caminos de concordia y rectificación, como lo pide el c. 1341 antes de iniciar un proceso, el P. Francisco Javier Mahía nunca fue citado para encontrar esa solución, sólo recibió dos invitaciones a dejar el cargo que ejercía.
  3. En el mismo decreto se le acusa de no haber comparecido, cuando el mismo acusado indicó a Mons. Yanguas que había presentado entonces un recurso de incompetencia territorial a una instancia superior y esperaba su veredicto. Procedimiento totalmente legítimo dentro de la Iglesia, teniendo en cuenta la incompetencia de la autoridad que está llevando a cabo el juicio. Ante tal acto, en el mismo decreto se le amonestó con una pena canónica que hace referencia a una desobediencia (“nos vimos obligados a amonestarle con una pena canónica a tenor de los cc. 1371, §2 (NOTA 3) y 1375”). De forma contradictoria, Mons. Yanguas en carta del 18 de febrero de 2008, respondiendo a una carta del P. Mahía, afirma: “En ningún lugar de la declaración se le acusa de desobediente, esa conclusión la saca Ud. mismo. Se le dice simplemente que se continúa el proceso”.
  4. Sobre el derecho a la defensa. Este derecho fue sistemáticamente demolido por Mons. Yanguas (abogado Carlo Gullo). Al P. Mahía no se le dio la oportunidad de tener un proceso judicial penal con abogado defensor y declaraciones de los testigos. No tuvo abogado defensor y hubo un juez (Mons. Yanguas) y un fiscal. Se le citaba a declarar con fechas muy próximas, en época de vacaciones (Navidad) sin posibilidad material de consultar con abogados. Fue un auténtico atropello a los derechos más fundamentales de la persona humana. Máxime cuando Mons. del Hoyo lo había exculpado (en una causa inmaculadamente llevada, según pudieron comprobar los que revisaron, a posteriori, toda la documentación archivada en la diócesis de Cuenca) de tales acusaciones.
  5. Sobre la pena impuesta. Mons. José María Yanguas ha dictado una pena sin límite de tiempo, violando el c. 1342 §2, que lo prohíbe expresamente. Por otra parte, la persona del P. Mahía no está bajo la potestad de Mons. José María Yanguas. Al aplicar este decreto se viola también el c. 1338 §1, luego, según el mismo Código de Derecho Canónico, la pena, además de viciada de nulidad, jurídicamente es inexistente.

En su momento, el P. Francisco Javier Mahía interpuso un recurso ante la CIVC-SVA solicitando se declare ilegítimo el decreto de 5 de diciembre de 2008, se suspenda la ejecución del mismo y se anule conforme al derecho (c. 1739) Como no ha habido resolución por parte del Dicasterio, elevó el recurso al Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y está a la espera.

Todas estas acciones no asombran a quienes han podido seguir de cerca las actuaciones parciales de Mons. José María Yanguas en lo que respecta a Lumen Dei. Por citar algunas: el 26-5-2006 se negó a ordenar a los candidatos a Órdenes; exigió a la Presidenta General del Sector Femenino (sucesora de la Cofundadora, escogida por ella y nombrada por el Fundador a tiempo indefinido) dimitir de su cargo; atención frecuente y directa a las personas que han calumniado formalmente a Sres. Obispos que defienden la obra de Lumen Dei; intervención en problemas civiles de ámbito meramente laboral… entre otros.

Por último, al hacer referencia a los Superiores se los acusa de sustraer “a la mayoría de sus miembros de la obediencia a la Santa Sede”… Sobran aclaraciones sobre este tema en los numerosos comunicados de distintos miembros y colaboradores allegados esparcidos por internet, que tal vez usted no ha tenido tiempo de leer o desconoce… En Lumen Dei no existe una “elite” de Superiores atrincherados contra la Santa Sede. Lumen Dei es una familia donde cada uno de los miembros es considerado y tenido en cuenta a la hora de tomar las decisiones.


NOTA 2 Cita la carta: “Uno de los primeros atropellos contra personas concretas fue la expulsión del Sr. Perteguer”. No podríamos quedarnos tranquilos sin aclarar lo siguiente. Durante su mandato, el P. Mahía descubrió que el Administrador de la Asociación, D. Juan Antonio Perteguer, no tenía una administración clara y llevaba una gestión llena de irregularidades económicas. Desde ese momento, D. Juan Antonio Perteguer amenazó con destruir Lumen Dei y comenzó una campaña de calumnias contra el P. Mahía y distintos miembros que habían descubierto otras irregularidades. Esta ola de calumnias la renovó meses antes de que cesara el P. Mahía en su mandato. Después de consultarlo con 24 Superiores de la Asociación, con el mismo consejo del Card. Rodé, se le separó de la Asociación.

NOTA 3 C. 1371 “Debe ser castigado con una pena justa:… 2º quien de otro modo desobedece a la Sede Apostólica, al Ordinario o al Superior…”

Continúa en el siguiente artículo...

1 comentario:

Anónimo dijo...

Me alegra mucho que Lumen Dei, siga haciendo el bien y en este mes de Junio, mes del Sagrado Corazón de Jesús, hagamos todo lo posible por ser mejor, y nos unamos en oraciones por la paz del mundo, también recemos por los Sacerdotes y Hnas.