domingo, 17 de mayo de 2009

"DONEC ALITER PROVIDEATUR"


En respuesta a la carta del P. José María Iraburu de 12 de mayo de 2009


“Oh Dios, que muestras la luz de tu verdad…
concede a todos los cristianos
rechazar lo que es indigno de este nombre y cumplir
cuanto en él se significa.”
(Or. dom. XV)

El pasado 12 de mayo apareció, en diversos blogs en internet, una carta referida a la situación de Lumen Dei, firmada por el P. José María Iraburu. Desconocemos si realmente él es el autor de dicha carta o contó con su aprobación, por eso nos dirigimos a aquel o aquellos que realmente pensaron o redactaron el escrito.

Quisiéramos responder a título personal y no en virtud de ningún cargo u oficio, ni en nombre de nadie, pues somos un grupo de laicos simpatizantes que conocemos la situación de Lumen Dei y rezamos cada día por ella. Por lo que nos consideramos únicos responsables de lo que podamos escribir a continuación.

Reiteramos, nadie nos ha aconsejado escribir esta carta y mucho menos lo que debemos decir en ella. Hemos quedado completamente perplejos y escandalizados, ante lo leído en su carta, después de la intervención del 23 de enero del Cardenal Secretario de Estado, Emmo. y Rvdmo. Sr. D. Tarcisio Bertone, que en nombre del Santo Padre, en carta a Mons. Sebastián Aguilar, le indica claramente que hasta que el Santo Padre, “donec aliter provideatur” no disponga otra cosa, queda suspendida la fecha establecida para que los miembros se adhieran al citado Comisario.

La actitud actual de los miembros de Lumen Dei no es de rebeldía, sino antes al contrario de espera de las nuevas disposiciones por parte del Santo Padre. Si hay alguien que no acepta las disposiciones de la Santa Sede, ése parece ser usted. Fíjese que hasta el mismo Comisario, después de la carta del 23-1-09, se ha mantenido en silencio, en contraposición a sus reiteradas intervenciones anteriores en cartas dirigidas continuamente a miembros de dicha Asociación. Nos preguntamos, si había que urgir de nuevo dicha adhesión, ¿por qué no lo ha hecho el mismo Comisario como venía haciéndolo? ¿o es que necesita ahora de una persona que no tiene ninguna autoridad e injerencia en el asunto para reclamar dicha adhesión? ¿por qué inmiscuirse en un asunto que depende estrictamente del Santo Padre en cuanto a las decisiones a tomar? ¿o es que no cree usted que tiene suficiente autoridad y prudencia el Santo Padre para saber cuándo y cómo proceder, o cómo urgir dicha adhesión?

Nos preguntamos, ¿qué autoridad de la Secretaría de Estado le ha dado atribución a usted para interpretar una carta de la misma Santa Sede en nombre del Santo Padre? Consideramos que la carta que usted firma está plagada de inexactitudes, imprecisiones, omisiones graves, desaciertos, tergiversaciones, incorrecciones, aparte de la animosidad y parcialidad con que está escrita.

Su carta hace alusión a varios hechos que nos gustaría aclarar.

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MIEMBROS DE LUMEN DEI FIELES A LA IGLESIA


Desde hace varios años, esa querida Asociación viene sufriendo ataques por parte de ex-miembros que quieren desacre- ditar el bien que hacen. Desde muchos medios y en concreto desde este escrito se habla de “Un año de rebeldía a la Santa Sede”. En numerosos artículos, distintos miembros de Lumen Dei han aclarado su postura de fidelidad y sumisión a toda autoridad legítima eclesiástica. Por eso creemos que no es necesario volver a plantear los argumentos. Sólo a modo de recordatorio expondremos los principales puntos, en el mismo orden de su carta:

1º. La denuncia presentada en el año 2005, por parte de D. Juan Antonio Perteguer contra el P. Francisco Javier Mahía, fue investigada por Mons. Ramón del Hoyo, entonces Obispo de Jaén y Administrador Apostólico de Cuenca, por orden de la CIVC-SVA. La conclusión fue que se trataba de acusaciones totalmente falsas y calumniosas en materia de delitos sexuales, así lo ha referido el mismo Obispo. El nombramiento del Comisario Pontificio es posterior (tres años más tarde). Usted relaciona dicho nombramiento con las entonces acusaciones del año 2005, pero la investigación aquella ya estaba concluida.

2º. El nombramiento del Comisario Pontificio está basado en un canon (c. 318, §1) que pertenece a Asociaciones Públicas y no Privadas, como es Lumen Dei. La misma Secretaría de Estado Vaticano ha reconocido a la Unión Lumen Dei como Asociación Privada en su carta de 23-1-09. Por otra parte, acudir al Tribunal de la Iglesia instituido para procesos contenciosos, es un recurso totalmente legítimo contemplado en el mismo CIC (cc. 1400, 1417, 1445) Usted parece ignorar que las mismas leyes de la Iglesia dan la oportunidad de presentar recursos, cuando se juzgue que se ha procedido contra el mismo derecho de forma ilegitima. Fue lo que hicieron en su momento los miembros.

3º y 4º.En las cartas citadas (16-6-08; 5-8-08; 12-9-08), la Signatura Apostólica no hace referencia a la validez o legitimidad del nombramiento del Comisario Pontificio, sino al recurso presentado con fecha 17 de junio por la Unión Lumen Dei. En el recurso se pedía al Tribunal que, mientras deliberaba sobre la validez del nombramiento del Sr. Comisario, se suspendieran los efectos que traía este nombramiento. Pues, a pesar de estar en litigio su validez, el nombrado Sr. Comisario comenzó a ejercer de forma ilegítima la potestad sobre los bienes privados (no eclesiásticos) de la Asociación y de sus miembros.
Motivos graves, entre ellos, daños irreparables hacia la Asociación, los miembros y los bienes, llevaron a la Unión Lumen Dei a recurrir al Supremo Tribunal pidiendo la toma de medidas cautelares para evitar el manejo indebido de los bienes privados de la Asociación y de sus miembros por parte del Sr. Comisario.
Por otra parte, la afirmación “Ex -Superiores y miembros de LD siguen desconociendo al Comisario. Aquéllos mantienen bajo su gobierno a casi todos los miembros…”, con todo respeto, resulta risible y fuera del sentido común… que 3 personas mantengan 650 personas, en más de 11 países, en un estado casi de hipnosis e ignorancia…

5º. Respecto de la afirmación: “La máxima desobediencia de los ex-Superiores de LD y de la mayoría de los miembros de la asociación se produce cuando reciben una Carta del Card. Bertone…”, la verdad, es que a partir de la carta del 5-12-08 la totalidad de los miembros reconoció el nombramiento de Mons. Sebastián como Comisario Pontificio. En dicha carta, el Santo Padre confirmaba el cargo de Comisario Pontificio para Mons. Sebastián. También dejaba abierto el camino para que, los que quisieran, buscaran otro camino de santificación. El mismo Mons. Sebastián escribió que, para adherirse a él como superior, los miembros debían enviar una carta antes del día 24 de enero. Esa carta de reconocimiento debía ser escrita libremente y en conciencia. Casi la totalidad nunca envió esa carta, pues tenían serias objeciones de conciencia (NOTA1) . La obediencia tiene un límite, dice Santo Tomás de Aquino: la recta razón y la Ley Moral. A alguien que afirma que las acusaciones del principal calumniador son verdaderas sin pruebas, ni testigos, ni proceso; lo publica en Internet y lo manifiesta ante toda la Conferencia Episcopal; se rodea de todos los calumniadores, y toma una serie de decisiones y acciones objetivamente injustas, para ellos, adherirse era una verdadera inmoralidad, un obrar contra conciencia. Usted parece olvidar la carta del 23-1-09 del Cardenal Tarcisio Bertone en la que dice que el Santo Padre determinó “donec aliter provideatur”. Con lo cual establece que no se dé ningún plazo a los miembros hasta que el mismo Santo Padre provea de forma distinta.

6º. ¿En qué lugar de la carta del 23-1-09 hace alusión a la afirmación: “… se pretende que la resolución de la crisis de LD se obtenga… negociando el Comisario Pontificio con unos Superiores formalmente depuestos… para prestar su obediencia a la Santa Sede”?
La determinación “donec aliter provideatur” hace referencia a tres puntos muy principales que se deben tener en cuenta:
a. Que el Santo Padre hace el cambio de fecha (prórroga) y no Mons. Sebastián. Luego es una intervención sobre Mons. Sebastián. A partir de este momento Lumen Dei pasa a depender directamente de la decisión que tome el Santo Padre.
b. Que el fin (de la intervención) es buscar una solución positiva para Lumen Dei, y NO QUE SE ADHIERAN LOS DIRIGENTES, en ningún momento se hace alusión a esto último.
c. Que esta congelación es "donec aliter provideatur", hasta que se provea de otra manera, es decir, diferente de la actual. Luego está claro que el Santo Padre no quiere que se siga actuando en la misma línea como se viene haciendo.

Para finalizar esta primera parte, desconociendo si es o no el autor de esta carta quien en ella firma, nos apena no poco el hecho de que un sacerdote pretenda cuestionar a la jerarquía de la Iglesia –nada menos que al Santo Padre- que ya ha dado su dictado: “donec aliter provideatur”, para exigirle o decirle lo que debe hacer en las presentes circunstancias: “Que se aplique la ley de la Iglesia”. ¿Quiénes somos nosotros para poner tiempos a Dios en su Jerarquía? Esto sí que creemos que es un escándalo.

“Este grave escándalo público dura ya un año en la Santa Iglesia”… Usted habla de grave escándalo. ¿Dónde están las pruebas? En Lumen Dei internamente no se ha producido ningún escándalo por presuntas acciones delictivas. Esto es un hecho que han testimoniado la totalidad de los miembros en diversas cartas a las autoridades competentes.

Además, si ya conoce el daño que se puede hacer a las almas… ¿Por qué seguirlo propalando desde los medios y levantar más polvareda? ¿qué ganan la Santa Madre Iglesia y las almas con declaraciones de este tipo, sino herir más el Cuerpo Místico de Cristo? En temas que se refieren a la Gloria de Dios conviene obrar con prudencia, dejando de lado interpretaciones personales que proceden más de la pasión que de la razón iluminada por la fe.

El daño que hubo, lo produjeron el Sr. Perteguer, sus familiares y quienes se unieron a él en esta campaña de calumnias relacionadas con el sexto mandamiento del Decálogo, al divulgarla de manera inicua primero en el Colegio Hispano Irlandés, causando escándalo a menores, incitando a profesores a firmar en falso testimonios acusatorios y toda la difusión de las más infames mentiras en Internet y a través del trato personal. Todo esto está documentado y obra en poder de la Congregación.


NOTA 1“En lo más profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia de una ley que él no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe obedecer, y cuya voz resuena, cuando es necesario, en los oídos de su corazón, advirtiéndole que debe amar y practicar el bien y que debe evitar el mal: haz esto, evita aquello. Porque el hombre tiene una ley escrita por Dios en su corazón, en cuya obediencia consiste la dignidad humana y por la cual será juzgado personalmente. La conciencia es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que éste se siente a solas con Dios, cuya voz resuena en el recinto más íntimo de aquella. Es la conciencia la que de modo admirable da a conocer esa ley cuyo cumplimiento consiste en el amor de Dios y del prójimo” (Gaudium et spes, 16).


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¿PROCESO PENAL…?


Acerca del segundo punto importante: “Proceso penal al P. Mahía y sentencia”, quisiéramos hacer de conocimiento público las circunstancias que se refieren al proceso del P. Francisco Javier Mahía, sucesor del P. Molina (Fundador de Lumen Dei).

Dice la carta: “habiendo transcurrido demasiado tiempo sin dar solución al caso, debido al cambio de Pastor en esta Iglesia de Cuenca; siendo por otra parte grande el daño y el escándalo producido…”. La investigación que se llevó a cabo en torno al P. Francisco Javier Mahía, a raíz de las acusaciones del Sr. Perteguer, fue concluida como calumniosa por Mons. Ramón del Hoyo López, Administrador Apostólico de Cuenca en ese momento. Sorpresivamente, Mons. Yanguas, una vez en la diócesis de Cuenca decide reabrir la investigación, contra el mismo veredicto de su antecesor y de la CIVC-SVA, por insistencia del Sr. Perteguer, (NOTA 2) su familia y otros ex -miembros allegados a él.

El Decreto del 5-12-08 de Mons. José María Yanguas Sanz, obispo de Cuenca, condena al P. Francisco Javier Mahía Colao de “delito de abuso del cargo por la comisión de graves agresiones físicas”. Es la primera vez que se le acusa de tal falta. Una materia distinta de la que se le imputa en la primera investigación. Lo asombroso ahora es que para condenarlo se apoyan en las mismas declaraciones que ya fueron desestimadas por el anterior Administrador Apostólico de Cuenca y por lo tanto por la CIVC-SVA que encomendó el caso. Se recurre a las mismas actas que ya habían sido cerradas, pues la investigación había concluido. Se intenta volver a implicar a las mismas personas, que como testigos juraron no haber presenciado tales actos.

En el caso presente se está condenando a un fiel en virtud de una investigación ya concluida por el anterior Administrador Apostólico de Cuenca en el que quedó de manifiesto la inocencia del inculpado. Y es un principio universal en el derecho, amparado en todas las legislaciones, el que no se pueda condenar a una persona con los mismos argumentos por los cuales ya se declaró su inocencia, a no ser que fueran aportadas nuevas acusaciones, lo cual no consta para nada en este proceso.

Sumado a estas circunstancias, desde el primer momento se observan una serie de irregularidades en el proceso.
  1. El decreto del 5 de diciembre fue comunicado al interesado una semana después de su emisión. Además, el Obispo de Cuenca no es competente para juzgar sobre la persona procesada. El c. 1407 §1 no deja lugar a dudas cuando indica: “Nadie puede ser citado en primera instancia, si no es ante un juez eclesiástico competente por uno de los títulos que se determinan en los cc. 1408-1414”. Ahora bien, tratándose del c. 1720, aducido por el Sr. Obispo como fundamento del proceso, “El Ordinario del lugar es el del domicilio o cuasidomicilio, o el del lugar donde fue cometido el delito (cc. 1408 y 1412)” (CALABRESE A., Comentario exegético al Código de Derecho Canónico, 4 Volumen IV/2, EUNSA, comentario al c. 1720, pág. 2076). Ahora bien, el P. Francisco Javier Mahía no tiene ni domicilio ni cuasi domicilio en Cuenca, ni se le acusa de haber cometido en Cuenca ningún presunto delito. Toda vez que no tiene domicilio ni cuasi domicilio, ni el hipotético o presunto delito tuvo lugar en la diócesis de Cuenca, no se pueden invocar otros títulos de competencia inexistentes en el derecho, teniendo en cuenta además la norma general del c. 18.
  2. Sobre la atribución del delito de abuso de cargo por la comisión de graves agresiones físicas (c. 1321). Mons. Yanguas no da a conocer, ni al mismo P. Mahía, la infracción externa por la que se le atribuye ese delito, ni las personas a las que supuestamente ha ofendido, ni los que llevan a cabo dicha acusación y las pruebas delictivas. Por otra parte, interrogado el acusado y los testigos respondieron en su momento negativamente a las inculpaciones. El Obispo de Cuenca obvia los testimonios donde expresamente los testigos niegan esa imputabilidad. De la misma forma, se han utilizado los testimonios de la primera declaración de 2005 para tergiversar la intencionalidad de los testigos. Estos testigos, miembros de Lumen Dei, vuelven a negar haber presenciado tales hechos inculpatorios (tanto sexuales como agresiones físicas). En la misma línea, frente a las acusaciones gravísimas hacia el P. Mahía, no se le entregaron en su momento las actas de las reuniones, pese a haberlo solicitado durante meses. En lugar de buscar otros caminos de concordia y rectificación, como lo pide el c. 1341 antes de iniciar un proceso, el P. Francisco Javier Mahía nunca fue citado para encontrar esa solución, sólo recibió dos invitaciones a dejar el cargo que ejercía.
  3. En el mismo decreto se le acusa de no haber comparecido, cuando el mismo acusado indicó a Mons. Yanguas que había presentado entonces un recurso de incompetencia territorial a una instancia superior y esperaba su veredicto. Procedimiento totalmente legítimo dentro de la Iglesia, teniendo en cuenta la incompetencia de la autoridad que está llevando a cabo el juicio. Ante tal acto, en el mismo decreto se le amonestó con una pena canónica que hace referencia a una desobediencia (“nos vimos obligados a amonestarle con una pena canónica a tenor de los cc. 1371, §2 (NOTA 3) y 1375”). De forma contradictoria, Mons. Yanguas en carta del 18 de febrero de 2008, respondiendo a una carta del P. Mahía, afirma: “En ningún lugar de la declaración se le acusa de desobediente, esa conclusión la saca Ud. mismo. Se le dice simplemente que se continúa el proceso”.
  4. Sobre el derecho a la defensa. Este derecho fue sistemáticamente demolido por Mons. Yanguas (abogado Carlo Gullo). Al P. Mahía no se le dio la oportunidad de tener un proceso judicial penal con abogado defensor y declaraciones de los testigos. No tuvo abogado defensor y hubo un juez (Mons. Yanguas) y un fiscal. Se le citaba a declarar con fechas muy próximas, en época de vacaciones (Navidad) sin posibilidad material de consultar con abogados. Fue un auténtico atropello a los derechos más fundamentales de la persona humana. Máxime cuando Mons. del Hoyo lo había exculpado (en una causa inmaculadamente llevada, según pudieron comprobar los que revisaron, a posteriori, toda la documentación archivada en la diócesis de Cuenca) de tales acusaciones.
  5. Sobre la pena impuesta. Mons. José María Yanguas ha dictado una pena sin límite de tiempo, violando el c. 1342 §2, que lo prohíbe expresamente. Por otra parte, la persona del P. Mahía no está bajo la potestad de Mons. José María Yanguas. Al aplicar este decreto se viola también el c. 1338 §1, luego, según el mismo Código de Derecho Canónico, la pena, además de viciada de nulidad, jurídicamente es inexistente.

En su momento, el P. Francisco Javier Mahía interpuso un recurso ante la CIVC-SVA solicitando se declare ilegítimo el decreto de 5 de diciembre de 2008, se suspenda la ejecución del mismo y se anule conforme al derecho (c. 1739) Como no ha habido resolución por parte del Dicasterio, elevó el recurso al Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y está a la espera.

Todas estas acciones no asombran a quienes han podido seguir de cerca las actuaciones parciales de Mons. José María Yanguas en lo que respecta a Lumen Dei. Por citar algunas: el 26-5-2006 se negó a ordenar a los candidatos a Órdenes; exigió a la Presidenta General del Sector Femenino (sucesora de la Cofundadora, escogida por ella y nombrada por el Fundador a tiempo indefinido) dimitir de su cargo; atención frecuente y directa a las personas que han calumniado formalmente a Sres. Obispos que defienden la obra de Lumen Dei; intervención en problemas civiles de ámbito meramente laboral… entre otros.

Por último, al hacer referencia a los Superiores se los acusa de sustraer “a la mayoría de sus miembros de la obediencia a la Santa Sede”… Sobran aclaraciones sobre este tema en los numerosos comunicados de distintos miembros y colaboradores allegados esparcidos por internet, que tal vez usted no ha tenido tiempo de leer o desconoce… En Lumen Dei no existe una “elite” de Superiores atrincherados contra la Santa Sede. Lumen Dei es una familia donde cada uno de los miembros es considerado y tenido en cuenta a la hora de tomar las decisiones.


NOTA 2 Cita la carta: “Uno de los primeros atropellos contra personas concretas fue la expulsión del Sr. Perteguer”. No podríamos quedarnos tranquilos sin aclarar lo siguiente. Durante su mandato, el P. Mahía descubrió que el Administrador de la Asociación, D. Juan Antonio Perteguer, no tenía una administración clara y llevaba una gestión llena de irregularidades económicas. Desde ese momento, D. Juan Antonio Perteguer amenazó con destruir Lumen Dei y comenzó una campaña de calumnias contra el P. Mahía y distintos miembros que habían descubierto otras irregularidades. Esta ola de calumnias la renovó meses antes de que cesara el P. Mahía en su mandato. Después de consultarlo con 24 Superiores de la Asociación, con el mismo consejo del Card. Rodé, se le separó de la Asociación.

NOTA 3 C. 1371 “Debe ser castigado con una pena justa:… 2º quien de otro modo desobedece a la Sede Apostólica, al Ordinario o al Superior…”

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AFIRMACIONES Y ACTITUDES CONTRADICTORIAS


Al título: “Mons. Fernando Sebastián, Comisario Pontificio” podríamos alegar lo mismo que en la primera parte. Pero queremos ser concretos en nuestra respuesta.

Dice la carta: “Son muchos, sin duda, los que han sido «defenestrados» de LD por los falsos Superiores.” Esta afirmación va en contra del mismo dictamen de la CIVC-SVA, toda vez que el alejamiento del Sr. Perteguer, quien inició la ola de calumnias, fue por consejo de este Dicasterio. La palabra “defenestrados”, cargada de animosidad, quizá podría suplirse por alejados de la Asociación. Entonces, podríamos alegar ¿a cuántos se refiere? Estamos hablando de 5 miembros… representan el 0,76% de la Asociación… ¿son muchos, entonces? Y desde el momento en que se adhieren a las calumnias del Sr. Perteguer, ¿no será conveniente alejarlos tal como aconsejó con el primer caso la misma CIVC-SVA?

En otra parte: “Acusar de abuso de poder a quien ni siquiera se le ha permitido tomar posesión de las sedes de LD es ignorancia o perversión” y más adelante: “ya desde su nombramiento, apenas pudo ejercitar una mínima parte de las facultades que realmente le corresponden como Superior General”. Sin embargo, existen pruebas documentadas de la hipoteca sobre el Colegio Hispano-Irlandés (Madrid); la intervención de todas las cuentas de Lumen Dei en España; el retiro indiscriminado de dinero de las cuentas con un fin específico destinado a otros lugares; el incumplimiento del pago de los salarios a los trabajadores y de la seguridad social de las Hermanas; el cambio de la dirección fiscal de Lumen Dei; el rechazo de donaciones importantes que permitirían la continuidad de la Asociación; el allanamiento de morada en Madrid, Zaragoza y Logroño… todas acciones llevadas a cabo con el nombre y firma de Mons. Fernando Sebastián Aguilar. Asimismo, se debe recordar que un Comisario Pontificio obra en nombre de la autoridad eclesiástica, desde el momento en que es nombrado por la Iglesia, y por lo tanto no debe tener injerencia sobre bienes privados como es el caso de la Asociación Privada de Lumen Dei.

Por eso, cuando al final de la carta, refiriéndose a lo económico afirma: “Mons. Sebastián, el Superior General nombrado y confirmado por la Santa Sede, está sujeto actualmente ante los Tribunales a una docena de juicios en lo penal, civil y social.” Se debe tener en cuenta que en numerosas ocasiones los distintos miembros de Lumen Dei acudieron al Tribunal de la Signatura Apostólica pidiendo alguna suspensión respecto de la intervención que estaba llevando a cabo el referido Comisario sobre los bienes privados de la Asociación. El mismo Tribunal respondió que la defensa de los bienes privados y civiles debe llevarse a cabo de forma civil. Asesorados entonces por el mismo Tribunal y distintas personalidades de la Santa Sede los miembros desde los distintos lugares donde se encuentran afectados están llevando a cabo una acción de defensa.

A la frase: “Lo obligado en conciencia y más urgente es que en LD todos se atengan… a lo que han dispuesto… el Obispo de Cuenca, el Comisario Pontificio, la Congregación, la Signatura y también la Secretaría de Estado, manifestando el mandato expreso del Santo Padre.” En Lumen Dei los 650 miembros están a la espera, según mandato expreso del Santo Padre en la carta del 23 de enero de 2009: “donec aliter provideatur” ¿Dónde está la desobediencia?

¿Qué pruebas documentales existen para sostener esta afirmación?: “La Congregación para la Vida Consagrada reafirmaba en un Decreto (10-VII-08) la deposición del P. Daniel Zavala como Presidente General Interino de LD y la de todos los miembros del Consejo General. Una vez más la respuesta fue la desobediencia”.

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ACERCA DEL DESASTRE ECONÓMICO


Respecto a la carta pública (2-IX-08) de Mons. Fernando Sebastián Aguilar acerca del retiro de dinero y deudas en la Asociación, las mismas Administradoras aclararon su gestión en septiembre de 2008. Las pruebas demuestran la disminución de estos fondos como consecuencia de los cargos domiciliados que van llegando a las cuentas a lo largo del mes y que corresponden a gastos ordinarios (desde gastos de suministros hasta sueldos y obligaciones hipotecarias), nada extraño para una persona sensata en pleno siglo XXI y dada la magnitud de esta Obra. Respecto a los números rojos, al cierre de julio de 2008, el total de las cuentas que lleva la Asociación arrojaba un saldo positivo. La deuda de seis millones de euros no fue adquirida en los últimos tres años, es el resultado de la gestión administrativa de una deuda de tres periodos administrativos distintos que se va incrementando paulatinamente según lo requiere el crecimiento de la Obra. Actualmente un 77 por ciento de las deudas provienen de la adquisición de bienes capitalizables que, lejos de aminorar el patrimonio de la Institución, lo favorecen, y posibilitan el crecimiento de las actividades apostólicas de la Obra. Por otra parte es una deuda que se va amortizando en el tiempo y las cuotas iban siendo pagadas. A partir de la gestión del Sr. Comisario (agosto del 2008) esta deuda ha ido aumentando indiscriminadamente, haciendo casi imposible en la actualidad su amortización.

Ya al final de esta carta, declaramos que todas las afirmaciones a lo largo del presente escrito están amparadas documentalmente.

Volvemos a lamentar la desacertada injerencia de una persona ajena completamente al asunto en el que la Iglesia ya ha intervenido con un dictamen. Aún seguimos sin comprender el sentido de esta carta… ¿Qué servicio presta a la Iglesia? ¿Contribuye a la mayor Gloria de Dios?

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NOTICIA DE ÚLTIMA HORA


Por último, quisiéramos hacer mención de una NOTICIA DE ÚLTIMA HORA: Este jueves 14 de mayo se llevó a cabo en Madrid el juicio para dilucidar las competencias sobre la gestión del colegio Hispano-Irlandés en la urbanización Montealina (Madrid), que pertenece a Lumen Dei. En el proceso, Mons. Sebastián declaró que presentó su renuncia como Comisario Pontificio de Lumen Dei y ha sido aceptada por Roma. No obstante, ha decidido continuar con la repre- sentación jurídica y legal de la Asociación hasta que Roma no le diga lo contrario. En otras palabras, Mons. Sebastián no piensa renunciar a la titularidad de unos bienes que no le pertenecen y que están siendo reclamados por más de 650 miembros con todo el derecho de asociados. Por su parte, Roma, a través de sus Dicasterios y representantes, ya ha hablado en repetidas ocasiones acerca de este tema: al tratarse de bienes privados, la Jerarquía Eclesiástica no debe intervenir, pues están fuera de su competencia. Los bienes deben ser defendidos desde el fuero civil. De esta forma, Mons. Sebastián sigue incumpliendo el mismo derecho de la Iglesia al actuar sobre bienes privados que no le pertenecen.

Este último acto de Mons. Fernando Sebastián Aguilar nos da qué pensar. Si Monseñor decide renunciar a su nombramiento, ¿con qué propósito retiene los bienes? ¿o es que acaso el manejo de los bienes por parte de una Autoridad no está puesto en orden a gobernar mejor la Asociación y sus miembros? ¿qué intereses se esconden detrás de todas sus acciones?

Para finalizar, aconsejaríamos a quienes deseen conocer a fondo la situación de Lumen Dei a presentarse en cualquiera de las casas de la Asociación. Los miembros se encuentran muy unidos esperando la respuesta del Santo Padre, siguiendo con fidelidad el carisma fundacional que les legara el P. Rodrigo Molina.


LAICOS SIMPATIZANTES QUE FIRMAN
Maritza Sosa de Gil DNI: 7.181.234; Leyda Strauss Guzmán DNI: 6.883.590; Gerardo Antonio Marín Pérez DNI: 7.004.001; Miriam Ospina - DNI: 39.382.675; Luisa Fernanda Ríos Arbeláez - DNI: 1.020.414.453; Manuel Alejandro Gutiérrez - DNI: 1.032.431.607; Vanesa Tibizay Delgado - DNI: 1.026.252.963; Jacinto Sanín - DNI: 5.434.706; Luz Dary López - DNI: 27.682.683; Eutiquio Centeno - DNI: 79.456.703; Ángela Arango - DNI: 21.560.524; Alexandra Acero - DNI: 53.063.372; Clara López - DNI: 41.591.512; Miguel Antonio Gacha Ramos - DNI: 79.432.035; Mario Enrique Cueto - DNI: 19.217.978; Carmela Baiz - DNI: 23.213.650; Cesar Augusto Cueto - DNI: 79.918.490; Jorge Mario Cueto - DNI: 80.182.783; Alba Angel Ortíz - DNI: 23.492.204; Érica García Blanco - DNI: 31.578.217; Yaneh Fajardo Baiz - DNI: 51.808.423; Gerardo Carreño - DNI: 79.720.382; Diana Carolina Castro - DNI: 52.349.734; Liliana Fajardo Baiz - DNI: 51. 808.424; Carol Yohana Carreño - DNI: 53.905.090; Rita Ticia Daza - DNI: 23.609.279; Carmen Sofía Carreño - DNI: 39.546.360; Griselda Ipuz Sáenz - DNI: 26.535.562; Tarsicio Gómez - DNI: 449.111; Jairo Armando Amaya Rodríguez - DNI: 79.704.685; María José García - DNI: 46.736.327-M; Noralba García - DNI: 52.285.244; Estella Pardo - DNI: 41.502.395; Milena Baiz - DNI: 52.694.987; Luisa Fernanda Vargas - DNI: 52.589.392; Claudia Zuloaga - DNI: 52.645.172; Elena Durán - DNI: 20.100.178; Yisela Barrero - DNI: 52.110.923; Giovany Barrero - DNI: 79.613.362; Lizeth Fajardo Baiz - DNI: 52.049.237; Carmen Ramona Cornejo - DNI: 686.176; Juan Carlos Sánchez Ventura - DNI: 17.856.060-X; Nelly Sequera de Pinto DNI: 5.464.048; Zuly Reyes de Mauro DNI: 2.522.541; Antonia Mendoza de Freites DNI: 3.183.700; Iris Rodríguez Blanco DNI: 7.184.055; Jesús Alberto Carreño DNI: 79.567.680; Raúl García Pastor DNI: 52.125.985-G; Alfredo Baiz DNI: 19.065.907; Juana Onofre Pérez de Marín DNI: 693.698; Ramón Marín DNI: 395.425; Amada Ramos de Sosa DNI: 8.154.620; Sebastián H. Castelli DNI: 25.066.327; Pablo José Castillo González PAS: XD044921; Julieth Rodríguez DNI: 1.075.657.410; Alicia Cuevas DNI: 20.722.781; Carlos Rodríguez DNI: 313.899; Blanca Solano DNI: 20.154.072; Julieth Rodríguez - DNI: 1.075.657.410; Alicia Cuevas - DNI: 20.722.781; Carlos Rodríguez - DNI: 313.899; Blanca Solano - DNI: 20.154.072; Margarita Caraballo - Lic. Conducir: 308.607.480; Karen M. Berríos Colón - Lic. Conducir: 1.793.598; Vanessa Botero Mejía Ciudadana - Lic. Conducir: 1.816.860; Guillermo Beyra PAS: 047.889.372; Miguel Antonio Calero Rodríguez - DNI: 055.410.662; Elisabeth Carreño Angulo- DNI: C46.022.047.800-0; Flor Estalla Farías DNI 51.657.507; Rosa Alba Forero DNI 39.645.080; Fany Yolanda Garcés 52.396.260
, Lady Espinel DNI X8658005-T, Antonio Rodírguez Vidal D.N.I. 23635711-Z, Celia Catalá 36648.346-P.